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Indemnización por despido

Despido común de trabajadores mensuales y jornaleros de la actividad privada.

Un mes de remuneración por cada año o fracción, hasta seis (Ley 10.489, art. 4, extendida a la industria y los servicios por la Ley 10.542). No incluye despido abusivo, especial ni de trabajadoras embarazadas, ni la licencia, el salario vacacional y el aguinaldo que se generan al egreso.

Completá la remuneración y las fechas de ingreso y egreso.