Legalsite UY
← Calculadoras

Licencia y salario vacacional

Días de licencia anual según la antigüedad y el salario vacacional que corresponde.

Licencia: 20 días como mínimo y un día más cada cuatro años a partir del quinto (Ley 12.590, arts. 1, 2 y 4). Salario vacacional: como mínimo el 100 % del jornal líquido de los días de licencia, pagado antes de empezarla (Ley 16.101, arts. 4 y 5). Para mensuales se toma el sueldo dividido 30 por día. Los convenios colectivos pueden mejorar estos mínimos.

Días de licencia
20

Ingresá el sueldo o el jornal para calcular los montos.