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(Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona física).-
1. El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará como despachante de aduana y autorizará su inscripción en el registro previsto en el artículo 23 de este Código a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Domicilio en el país.
B) Ser mayor de edad.
C) Haber aprobado el ciclo completo de enseñanza secundaria.
D) Haber aprobado un examen de competencia acerca de la materia aduanera y de comercio exterior ante un tribunal de tres miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Uno que lo presidirá, elegido directamente por dicho ministerio, otro a propuesta de la Dirección Nacional de Aduanas y el tercero propuesto por la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay.
E) No haber sido condenado por asociación para delinquir o por delitos contra la fe pública, la Administración Pública, la Administración de Justicia o la economía y la hacienda pública.
F) No haber sido declarado concursado o, en caso de haberlo sido, exista declaración judicial de conclusión del concurso de acreedores respectivo en los términos previstos en la legislación correspondiente.
G) Estar al día en el pago de sus obligaciones frente a la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la Dirección Nacional de Aduanas.
2. El Poder Ejecutivo podrá exigir además la aprobación de estudios terciarios vinculados con el comercio exterior en establecimientos educativos reconocidos por el Estado.