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(Despachante de Aduana Persona Jurídica).-
1. Con el objeto de ejercer su profesión, los despachantes de aduana podrán constituir sociedades adoptando únicamente las formas de sociedad colectiva o de responsabilidad limitada conforme a la legislación nacional. En estos casos, los socios serán responsables en forma personal, solidaria e ilimitada con la sociedad respecto de cualquier obligación pecuniaria de esta ante la Dirección Nacional de Aduanas, generada en el ejercicio de su actividad.
2. Estas sociedades, para poder ejercer su actividad deberán estar integradas, al menos, por un despachante de Aduana, persona física habilitada para ejercer como tal, quien la representará a todos los efectos ante la Dirección Nacional de Aduanas.
3. Todos los socios deberán acreditar haber cumplido con los literales E) y F) del artículo 16 de este Código.