Ver el texto limpio
(Procedimiento de diferencia o defraudación de valor previa al libramiento).- Constatada la presunta infracción aduanera de diferencia o de defraudación de valor, en forma previa al libramiento, el procedimiento a seguir será el siguiente:
A) Reconocimiento. Si el declarante de la operación la reconoce, se hará constar en el respectivo documento, firmando dicha constancia el declarante, el funcionario interviniente y su superior inmediato.
En este supuesto quedará concluida toda indagatoria de los hechos, determinando la Dirección Nacional de Aduanas el monto de los tributos y la multa a imponer.
B) Discrepancia:
1. Acta. Si el declarante de la operación no reconociera la infracción, se levantará de inmediato un acta que será suscrita por el declarante, el funcionario interviniente y su superior inmediato, dejándose constancia de los hechos que motivan las discrepancias y de las manifestaciones que se formulen.
2. Retiro de la mercadería y denuncia. Posteriormente, el declarante podrá retirar de inmediato las mercaderías en presunta infracción, siempre que no exista riesgo cierto para la salubridad o seguridad públicas, pagando los tributos por lo declarado.
3. Luego de suscrita el acta y ocurrido el retiro de las mercaderías, la Dirección Nacional de Aduanas podrá recabar los informes internos pertinentes (tanto sea en valor, origen o clasificación arancelaria) y, a posteriori, elevará las actuaciones a la autoridad judicial competente con denuncia fundada, en un plazo no mayor de quince días hábiles.