Ver el texto limpio
(Remate).-
1) Los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional, así como otros bienes propiedad del ejecutado que puedan ser denunciados a los efectos del pago de los adeudos liquidados, deberán rematarse.
En caso de que los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional hubieren sido rematados de conformidad con el artículo 240 del presente Código, con anterioridad al dictado de la sentencia de condena, una vez dictada esta, su producido se distribuirá en la forma prevista en el artículo 254 del presente Código.
2) El remate se efectuará sin base y al mejor postor, conforme lo establecido en el artículo 386 del Código General del Proceso.
3) En los asuntos cuya cuantía no exceda de 80.000 UI (ochenta mil unidades indexadas), se podrá proceder al remate conjunto de la mercadería incautada en distintos procedimientos, autorizándose la publicación de un solo edicto en el Diario Oficial, sin perjuicio de que, oportunamente, se deberá presentar por los rematadores rendición de cuentas en cada uno de los expedientes.