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(Límite de responsabilidad por equipaje o carga).- En el transporte de equipajes o cosas la responsabilidad del transportador queda limitada a la cantidad de 250 unidades de cuenta, por kilogramo, salvo declaración de especial interés en la entrega hecha por el expedidor en el momento de entrega de los bultos al transportador y mediante el pago de una tasa suplementaria eventual. En tal caso, el transportador estará obligado a pagar hasta la cantidad declarada, salvo que pruebe que tal cantidad es superior al valor de las cosas en el tiempo y lugar de entrega.
En lo relativo a los objetos cuya custodia conserva el viajero, la responsabilidad del transportador está limitada a 5.000 unidades de cuenta por viajero.