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Declárase de interés general la conservación, protección, restauración, recomposición y uso racional y sostenible de las lagunas, bañados y zonas pantanosas y encharcadizas.
Para la desecación, avenamiento y mejora integral de zonas inundadas o inundables, para evitar la degradación de las cuencas y para defender a las personas y los bienes contra inundaciones, golpes de agua y avenidas, el Ministerio competente deberá elaborar proyectos generales por zonas, que aprobará de conformidad con los programas nacionales y regionales a que refiere el numeral 1) del artículo 3° y a los principios consagrados en la Constitución.
Las obras y trabajos correspondientes que se realicen en esas zonas por entidades públicas o particulares deberán ceñirse a los proyectos aprobados.