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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el propietario de un terreno pantanoso o encharcadizo podrá desecarlo por su cuenta, previa obtención de las autorizaciones ambientales correspondientes. Si la zona encharcada o pantanosa se extendiera por los predios contiguos o próximos de varios dueños, podrán estos acordar la realización de las obras en común. En tal caso, y si no se pactare otra cosa, los gastos se repartirán proporcionalmente al beneficio que las obras o trabajos produjeren a cada predio.
Prohíbese la desecación, drenaje u otras obras análogas en aquellos terrenos pantanosos o encharcadizos, bañados o lagunas, que sean declarados por el Poder Ejecutivo como humedales de importancia ambiental, en consideración a su extensión, ubicación o relevancia ecosistémica.