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La concesión de uso, cuando tenga por objeto la ocupación de álveos del dominio público, se regirá, en todo lo que sea compatible, por los artículos precedentes. Cuando no suponga la derivación de aguas, el Poder Ejecutivo por resolución fundada en razones de interés en el servicio que se pretende prestar con las obras a construir, monto de la inversión y otros aspectos relevantes del mismo, podrá extender el plazo de la concesión hasta el límite establecido por el artículo 168; en caso contrario sólo podrá concederse por un plazo de hasta diez años.
La ocupación de tales álveos para el estudio e implantación de industrias extractivas se regirá por las disposiciones del Código de Minería y las normas relativas a la defensa de playas, costas y orillas y al mantenimiento del régimen hidrológico (artículos 151 al 154).