Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La cesión de bienes produce los efectos siguientes:
1º.- El cedente no puede ser reconvenido judicialmente por ninguno de los acreedores, mientras no se resuelva acerca de ella.
2º.- Admitida que sea, da a los acreedores la facultad de disponer de los bienes y de sus frutos hasta pagarse de sus créditos, pero no les transfiere la propiedad.
3º.- Los créditos se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechos.
4º.- El deudor que después de la cesión adquiere bienes, goza del beneficio de competencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1494.
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