Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Hecha la cesión de bienes, podrán los acreedores dejar al deudor la administración de ellos y hacer con él los arreglos que tuvieren por conveniente, siempre que en ello se conformare la mayoría de los acreedores concurrentes.
El acuerdo de la mayoría obtenido en la forma prescripta por la ley procesal, es obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados, según se prescriba en la misma.
Pero los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios, no serán perjudicados por la resolución de la mayoría, si se hubieren abstenido de votar.
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