Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A la segunda clase de créditos personales privilegiados corresponde:
1º.- El precio del transporte, sobre los efectos transportados.
2º.- El haber de los posaderos por razón de hospedaje, sobre los efectos existentes en la posada.
3º.- Las semillas, su importe, gastos de cultivo, recolección y conservación, anticipados al deudor y los créditos de fomento agrario concedidos por el Banco de la República sobre las cosechas del último año.
4º.- Los alquileres y rentas de bienes raíces, sobre los bienes muebles propios del arrendatario y que éste tiene dentro de la finca arrendada; y también sobre la cosecha del año, tratándose de heredades.
A la misma clase pertenecen los privilegios especiales establecidos expresamente a favor de ciertos créditos por la ley comercial.
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