Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Son acreedores hipotecarios los que tienen garantidos sus créditos con hipoteca convencional, especial y registrada, según lo dispuesto en el Título XV, Parte Segunda de este Libro; y los demás a quienes se reconoce esa calidad en el artículo 2383.
Prendarios, son los que tienen sus créditos garantidos con prenda de que se encuentren en posesión y con tal que el contrato conste por escritura pública o por documento privado, cuya fecha resulte comprobada con arreglo al artículo 1587.
Todos los demás acreedores que no tienen algunas de las causas expresadas de preferencia, son simples o quirografarios.
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