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No pueden ser testigos en un testamento solemne otorgado en la República:
1º.- DEROGADO por art. 3o. Ley 8.000 de 14.7.26 (+)
2º.- Los menores de 18 años.
3º.- Los ciegos.
4º.- Los mudos.
5º.- Los sordos.
6º.- Los que están fuera de la razón.
7º.- Los que con arreglo a la ley penal han sido inhabilitados, por sentencia ejecutoriada, para ser testigos en juicio o en instrumento público.
8º.- Los amanuenses del Escribano que autorizare el testamento.
9º.-
10º.- Las personas que no entiendan el idioma del testador.
Para juzgar de la capacidad del testigo, debe atenderse a la época en que se otorgó el testamento.