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El expediente administrativo que debe preceder al matrimonio para acreditar que los futuros contrayentes no se encuentran impedidos y cumplen los demás requisitos civiles, se instruirá ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la localidad que los contrayentes elijan, con prescindencia de sus respectivos domicilios.
El proyectado matrimonio se publicará por medio de la prensa y edicto, que permanecerá fijado en la puerta de la oficina por espacio de ocho días y contendrá:
1) Los nombres y apellidos de los novios.
2) La nacionalidad de cada uno de ellos, su edad, profesión y domicilio.
3) Si alguno de ellos fuese viudo o ambos lo fuesen, los nombres de los cónyuges fallecidos, según lo que conste en el testimonio de la partida de defunción que debe presentarse o de otra prueba subsidiaria.
4) Intimación a los que supieren algún impedimento para el matrimonio proyectado que lo denuncien o hagan conocer la causa.