Plazos de estudio de los tribunales colegiados
204.1 En los tribunales colegiados, el plazo de estudio de que dispone cada integrante será de quince días en los casos de sentencias interlocutorias y de treinta días tratándose de sentencias definitivas (artículo 344.2).
204.2 El expediente será pasado a estudio de cada uno de los Ministros en forma simultánea y en facsímil certificado por el secretario. El original quedará en Secretaría para la consulta exclusiva de los integrantes del tribunal.
204.3 Devueltos los autos por el último Ministro, se convocará a la audiencia respectiva dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
En casos fundados y sin que se necesario dictar resolución al efecto, podrá prescindirse del sistema de facsímil, pasando el expediente a estudio sucesivo de los señores Ministros, en cuyo caso los plazos que alude el ordinal anterior serán de diez y veinte días para cada uno de ellos
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
3.- Devueltos los autos por el último Ministro se convocará a la audiencia respectiva, que deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días
14 de junio de 2013
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.090
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Plazos de estudio de en los tribunales colegiados colegiados.-
204.1 En los tribunales colegiados, el plazo de estudio será sucesivo. El plazo de que dispone cada integrante será de quince diez días en los casos de sentencias interlocutorias y de treinta veinte días tratándose de sentencias definitivas (artículo 344.2).
204.2 El expediente será pasado Devueltos los autos por el último ministro, se pondrán al Acuerdo (artículo 203.4). En caso de no dictarse decisión anticipada, se convocará a estudio la audiencia respectiva, que deberá realizarse dentro de cada uno un plazo que no podrá exceder de treinta días.
204.3 Cualquiera de los Ministros ministros podrá solicitar el diligenciamiento de prueba y el tribunal resolverá por sentencia interlocutoria si lo hace
en forma
simultánea
previa o una vez culminado el estudio por todos sus integrantes.
Si se dispusiere el diligenciamiento en forma previa, se suspenderá el plazo de estudio desde la solicitud hasta la producción de la prueba, que deberá realizarse en audiencia. En este caso, la audiencia se celebrará dentro del plazo de treinta días desde la convocatoria y, una vez culminada, se completará el estudio
y
se dictará sentencia
en
facsímil certificado
la forma y en los plazos previstos
por el
secretario. El original quedará
artículo 203.
Si el diligenciamiento de prueba se hubiere dispuesto por el tribunal luego de culminado el estudio inicial, se convocará a audiencia, que se celebrará dentro del plazo de treinta días. Al cabo de la misma, se celebrará el acuerdo y se pronunciará sentencia
en
Secretaría para
la
consulta exclusiva de
forma y en
los
integrantes
plazos previstos por el artículo 203. En casos excepcionales, el tribunal podrá disponer un segundo estudio sucesivo y celebrar el acuerdo una vez culminado el mismo. En esos casos, cada ministro dispondrá
del
tribunal.
204.3
plazo individual de estudio de cinco días y la oficina, de la mitad del establecido por el artículo 208.
Devueltos los autos por el último
Ministro,
ministro,
se
convocará
pondrán al acuerdo. El plazo para dictar sentencia se contará
a
la audiencia respectiva
partir del día hábil siguiente al del acuerdo, que deberá realizarse
dentro
de un
del
plazo
de cinco días contados desde el hábil siguiente al de la devolución de los autos por el último ministro.
204.4 Para el caso de contar con medios técnicos apropiados
que
no podrá exceder
permitan un adecuado estudio
de
treinta días.
la causa, previa reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, se dispondrá el estudio simultáneo.
Ver el texto limpio
Plazos de estudio en los tribunales colegiados.-
204.1 En los tribunales colegiados, el estudio será sucesivo. El plazo de que dispone cada integrante será de diez días en los casos de sentencias interlocutorias y de veinte días tratándose de sentencias definitivas (artículo 344.2).
204.2 Devueltos los autos por el último ministro, se pondrán al Acuerdo (artículo 203.4). En caso de no dictarse decisión anticipada, se convocará a la audiencia respectiva, que deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días.
204.3 Cualquiera de los ministros podrá solicitar el diligenciamiento de prueba y el tribunal resolverá por sentencia interlocutoria si lo hace en forma previa o una vez culminado el estudio por todos sus integrantes.
Si se dispusiere el diligenciamiento en forma previa, se suspenderá el plazo de estudio desde la solicitud hasta la producción de la prueba, que deberá realizarse en audiencia. En este caso, la audiencia se celebrará dentro del plazo de treinta días desde la convocatoria y, una vez culminada, se completará el estudio y se dictará sentencia en la forma y en los plazos previstos por el artículo 203.
Si el diligenciamiento de prueba se hubiere dispuesto por el tribunal luego de culminado el estudio inicial, se convocará a audiencia, que se celebrará dentro del plazo de treinta días. Al cabo de la misma, se celebrará el acuerdo y se pronunciará sentencia en la forma y en los plazos previstos por el artículo 203. En casos excepcionales, el tribunal podrá disponer un segundo estudio sucesivo y celebrar el acuerdo una vez culminado el mismo. En esos casos, cada ministro dispondrá del plazo individual de estudio de cinco días y la oficina, de la mitad del establecido por el artículo 208. Devueltos los autos por el último ministro, se pondrán al acuerdo. El plazo para dictar sentencia se contará a partir del día hábil siguiente al del acuerdo, que deberá realizarse dentro del plazo de cinco días contados desde el hábil siguiente al de la devolución de los autos por el último ministro.
204.4 Para el caso de contar con medios técnicos apropiados que permitan un adecuado estudio de la causa, previa reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, se dispondrá el estudio simultáneo.