Ver el texto limpio
Traslados y ascensos.-
Cuando se traslade o ascienda a un Juez cualquiera sea la materia en la que se desempeña, este mantendrá su competencia para recibir los alegatos, dictar la sentencia pendiente y resolver los recursos de aclaración y ampliación en aquellos asuntos en los cuales hubiere finalizado la instrucción probatoria. En este caso, los alegatos se recibirán por escrito en la oficina el día señalado para la audiencia de conclusión de la causa. La sentencia se dictará fuera de audiencia.
Sin perjuicio de la facultad de los jueces suplentes o subrogantes de dictar sentencia en las sedes que subroguen, sólo relevarán necesariamente al titular de su deber de dictar sentencia definitiva en aquellos casos en que, por licencia o separación del titular, ocupen el cargo por un período superior a treinta días y en aquellos asuntos en los cuales hubieren finalizado la instrucción probatoria. No obstante, en caso de que el período de suplencia o subrogación sea igual o superior a cuarenta y cinco días, el juez suplente o subrogante deberá dictar sentencia definitiva, independientemente de que haya o no finalizado la instrucción probatoria. En este caso, el plazo para el dictado de sentencia por el juez suplente o subrogante se computará a partir del día hábil siguiente de cumplido el período de cuarenta y cinco días.