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Plazo y procedimiento.-
246.1 El recurso deberá interponerse verbalmente, con expresión de las razones que lo sustenten, en la audiencia o diligencia en que se pronuncien o en escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia, si ésta no se dictó en audiencia o diligencia.
246.2 El tribunal podrá decidir de plano el recurso, confirmando o modificando la providencia impugnada.
Podrá, asimismo, en consideración a las circunstancias del caso, oír a la contraparte en el mismo acto antes de decidir; si el trámite fuera escrito, el término del traslado será de tres días.
246.3 El recurso deducido en audiencia deberá ser resuelto en la misma, en forma inmediata.
246.4 Si se tratare de recurso de reposición interpuesto en audiencia contra una sentencia interlocutoria, en la misma audiencia se resolverá la reposición y de acuerdo con su resultado se examinará el recurso de apelación de conformidad con el efecto que corresponda legalmente (artículos 250, 251 y 254).