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Procedimiento de admisibilidad del recurso.-
El tribunal otorgará a la contraparte traslado del recurso por quince días.
Al evacuar el traslado, podrá la contraparte, o cualquier litigante con interés distinto al del recurrente, adherir al recurso, fundando sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte y a cualquier litigante con interés por el plazo de quince días.
Si el recurso, así como la adhesión en su caso, se hubieren interpuesto en tiempo, el asunto fuera susceptible de casación y se cumpliere con los requisitos legales (artículos 268, 269 y 273), el tribunal dispondrá el franqueo.
Contra la resolución denegatoria habrá recurso de queja (artículos 262 a 267).
Concedido el recurso, el expediente se elevará a la Suprema Corte de Justicia para su resolución.