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Procedimiento.-
338.1 Presentada la demanda, el tribunal, una vez ejercido el control de su regularidad (numeral 1) del artículo 24 y artículo 119), ordenará el emplazamiento según lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título VI del Libro I, y conferirá traslado al demandado por el plazo de treinta días.
338.2 Si mediare reconvención, se conferirá traslado al actor por el plazo de treinta días. Si se opusieren a la demanda o a la reconvención excepciones previas, se conferirá traslado al actor o al demandado, según fuere el caso, por un plazo de diez días. Cuando por aplicación de este numeral cualquiera de las partes dispusiere simultáneamente de plazos de diez y de treinta días para evacuar traslados, los evacuará todos juntos en el plazo de treinta días.
338.3 Transcurridos los plazos señalados o evacuados los traslados conferidos (artículo 132), salvo el caso previsto en el inciso primero del artículo 134, se convocará a audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101.