Contenido de la audiencia preliminar.- En la audiencia preliminar se cumplirán las siguientes actividades:
1) Ratificación de la demanda y de la contestación y, en su caso, de la reconvención y de la contestación a la misma, pudiéndose alegar hechos nuevos siempre que no modifiquen la pretención o la defensa, así como aclarar sus extremos si resultaren oscuros o imprecisos, a juicio del ribunal o de las partes.
2) Contestación por el actor de las excepciones opuestas por el demandado y por éste de las que hubiere opuesto el actor respecto de la reconvención.
3) Tentativa de conciliación, que deberá realizar el tribunal, respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos.
4) Recepción de la prueba sobre las excepciones, en la situación extraordinaria de entender el tribunal que existe algún hecho a probar, en cuyo caso se recibirán exclusivamente las pruebas solicitadas en el escrito en que se hubieren opuesto las excepciones y aquellas que lo fueron en la ocasión a que refiere el numeral 2º.
5) Dictado de sentencia interlocutoria con el fin de sanear el proceso para resolver los problemas planteados por las excepciones procesales propuestas o las nulidades denunciadas o las que el tribunal hubiere advertido y decidir, a petición de parte o de oficio, todas las cuestiones que obstaren a la decisión de mérito, incluyendo la improponibilidad de la demanda y la legitimación en la causa, cuando ésta sea definible al comienzo del litigio. El tribunal podrá prorrogar la audiencia a los efectos de lo dispuesto en el numeral 4º, pero en la siguiente oportunidad deberá recibirse la totalidad de la prueba y pronunciarse la sentencia interlocutoria. La formulación de su fundamento podrá diferirse hasta otra audiencia que habrá de llevarse a cabo en plazo no mayor de diez días y, cuando la complejidad del asunto lo justifique, se podrá prorrogar la audiencia por plazo no mayor de quince días para pronunciar sentencia con sus fundamentos.
6) Fijación definitiva del bojeto del proceso y de la prueba, pronunciamiento sobre los medios de prueba solicitados por las partes, rechazando los que fueren inadmisibles, innecesarios o inconducentes (artículo 24.6), disponiéndose la ordenación y diligenciamiento de los que correspondan; recepción de los que fuere posible diligenciar en la propia audiencia y fijación de otra complementaria para el diligenciamiento de los restantes, acordándose lo necesario para que en ocasión de esa audiencia complementaria se diligencien totalmente las pruebas que no se hubieren recibido en la audiencia preliminar (artículo 343.1) Las partes podrán proponer nuevos medios de prueba que, a juicio del tribunal, refieran a hechos nuevos o a rectificaciones hechas en la propia audiencia (numeral 1º).
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
2) Ratificación fundada por el actor de su contestación a las excepciones previas opuestas por el demandado y por éste de su contestación a las opuestas por el actor respecto de la reconvención
14 de junio de 2013
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.090
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Contenido (Contenido de la audiencia preliminar.- preliminar).- En la audiencia preliminar se cumplirán las siguientes actividades:
1) Ratificación de la demanda y de la contestación y, en su caso, de la reconvención y de la contestación a la misma, pudiéndose alegar hechos nuevos siempre que no modifiquen la pretención o la defensa, así como de la contestación a las excepciones previas, pudiéndose aclarar sus extremos si resultaren oscuros o imprecisos, a juicio del ribunal tribunal o de las partes.
2) Contestación por el actor Alegación de las excepciones opuestas por hechos nuevos conforme a lo dispuesto en el demandado artículo 121.2, y por éste proposición de las que hubiere opuesto el actor respecto nuevos medios de prueba que, a juicio del tribunal, refieran a hechos nuevos o a hechos mencionados por
la
reconvención.
contraparte al contestar la demanda o la reconvención o a rectificaciones hechas en la propia audiencia. Con posterioridad a este momento no podrán alegarse hechos nuevos anteriores a la audiencia preliminar.
3) Tentativa de conciliación, que deberá realizar el tribunal, respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos.
4) Recepción de la prueba sobre las excepciones, en la situación extraordinaria de entender el tribunal que
existe
exista
algún hecho a probar, en cuyo caso se recibirán exclusivamente las pruebas solicitadas en el escrito en que se hubieren opuesto
o contestado
las excepciones y
aquellas que lo fueron en la ocasión a
las
que
refiere
el
numeral 2º.
tribunal ordenare de oficio.
5) Dictado de sentencia interlocutoria con el fin de sanear el proceso para resolver los problemas planteados por las excepciones procesales propuestas o las nulidades denunciadas o las que el tribunal hubiere advertido y decidir, a petición de parte o de oficio, todas las cuestiones que obstaren a la decisión de mérito, incluyendo la improponibilidad de la demanda y la legitimación en la causa, cuando ésta sea definible al comienzo del litigio.
El tribunal podrá prorrogar la audiencia a los efectos de lo dispuesto en el numeral
4º,
4),
pero en la siguiente oportunidad deberá recibirse la totalidad de la prueba y pronunciarse la sentencia interlocutoria.
La
formulación de su fundamento podrá diferirse hasta otra
audiencia
que habrá de llevarse a cabo en
podrá prorrogarse por un
plazo no mayor de diez días
y, cuando
para
la
complejidad del asunto lo justifique,
formulación de los fundamentos de la sentencia.
También
se podrá prorrogar la audiencia por plazo no mayor de quince días para pronunciar sentencia con sus fundamentos.
6) Fijación
definitiva
del
bojeto
objeto
del proceso y de la
prueba,
prueba;
pronunciamiento sobre los medios de prueba solicitados por las partes, rechazando los que fueren inadmisibles,
innecesarios o
manifiestamente innecesarios, manifiestamente
inconducentes
(artículo 24.6),
y manifiestamente impertinentes (numeral 6) del artículo 24)
disponiéndose la ordenación y diligenciamiento de los que correspondan;
declaración del allanamiento parcial, si lo hubiere (inciso tercero del artículo 134),
recepción de los que fuere posible diligenciar en la propia audiencia y fijación de
otra
la audiencia
complementaria para el diligenciamiento de los restantes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 101,
acordándose lo necesario para que en ocasión de esa audiencia complementaria se diligencien totalmente las pruebas que no se hubieren recibido en la audiencia preliminar (artículo
343.1) Las partes podrán proponer nuevos medios de prueba que, a juicio del tribunal, refieran a hechos nuevos o a rectificaciones hechas en la propia audiencia (numeral 1º).
343.1).
Ver el texto limpio
(Contenido de la audiencia preliminar).- En la audiencia preliminar se cumplirán las siguientes actividades:
1) Ratificación de la demanda y de la contestación y, en su caso, de la reconvención y de la contestación a la misma, así como de la contestación a las excepciones previas, pudiéndose aclarar sus extremos si resultaren oscuros o imprecisos, a juicio del tribunal o de las partes.
2) Alegación de hechos nuevos conforme a lo dispuesto en el artículo 121.2, y proposición de nuevos medios de prueba que, a juicio del tribunal, refieran a hechos nuevos o a hechos mencionados por la contraparte al contestar la demanda o la reconvención o a rectificaciones hechas en la propia audiencia. Con posterioridad a este momento no podrán alegarse hechos nuevos anteriores a la audiencia preliminar.
3) Tentativa de conciliación, que deberá realizar el tribunal, respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos.
4) Recepción de la prueba sobre las excepciones, en la situación extraordinaria de entender el tribunal que exista algún hecho a probar, en cuyo caso se recibirán exclusivamente las pruebas solicitadas en el escrito en que se hubieren opuesto o contestado las excepciones y las que el tribunal ordenare de oficio.
5) Dictado de sentencia interlocutoria con el fin de sanear el proceso para resolver los problemas planteados por las excepciones procesales propuestas o las nulidades denunciadas o las que el tribunal hubiere advertido y decidir, a petición de parte o de oficio, todas las cuestiones que obstaren a la decisión de mérito, incluyendo la improponibilidad de la demanda y la legitimación en la causa, cuando ésta sea definible al comienzo del litigio.
El tribunal podrá prorrogar la audiencia a los efectos de lo dispuesto en el numeral 4), pero en la siguiente oportunidad deberá recibirse la totalidad de la prueba y pronunciarse la sentencia interlocutoria.
La audiencia podrá prorrogarse por un plazo no mayor de diez días para la formulación de los fundamentos de la sentencia.
También se podrá prorrogar la audiencia por plazo no mayor de quince días para pronunciar sentencia con sus fundamentos.
6) Fijación del objeto del proceso y de la prueba; pronunciamiento sobre los medios de prueba solicitados por las partes, rechazando los que fueren inadmisibles, manifiestamente innecesarios, manifiestamente inconducentes y manifiestamente impertinentes (numeral 6) del artículo 24) disponiéndose la ordenación y diligenciamiento de los que correspondan;
declaración del allanamiento parcial, si lo hubiere (inciso tercero del artículo 134), recepción de los que fuere posible diligenciar en la propia audiencia y fijación de la audiencia complementaria para el diligenciamiento de los restantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 101, acordándose lo necesario para que en ocasión de esa audiencia complementaria se diligencien totalmente las pruebas que no se hubieren recibido en la audiencia preliminar (artículo 343.1).