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Procedencia del proceso extraordinario.-
Tramitarán por el proceso extraordinario:
1) Las pretensiones de conservar y de recobrar la posesión o la tenencia, la de denuncia de obra nueva y de obra ruinosa a que refieren, respectivamente, los artículos 620, 658 a 670 y 672 a 675 del Código Civil.
2) Las pretensiones relativas a la determinación, aumento, reducción o exoneración de la prestación alimenticia a que refieren los artículos 116 a 129, 183, 194 y 233 del Código Civil, 45 a 64 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 54 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de
2008.
3) Las pretensiones que conciernen a las cuestiones previstas en los artículos 289 a 300 del Código Civil y 206 a 210 del Código de la Niñez y la Adolescencia, las relativas a regímenes de visita, restitución o entrega de menores o incapaces, así como las previstas en los artículos 34, 37, 41, 133.1, numeral 2°) del artículo 142, 151, 174 y 189 de este último Código.
4) Toda otra pretensión a la que un texto legal asigne expresamente la estructura extraordinaria.
5) Los procesos de prescripción adquisitiva de cualquier clase de bienes.
6)Los procesos de anulación de actos de personas públicas no estatales de seguridad social.