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Presupuestos.-
372.1 Será competente el tribunal que hubiere conocido o que le correspondiere conocer en primera instancia.
372.2 La ejecución será precedida por una intimación de acuerdo con el artículo 354.5, requiriendo que se cumpla con la obligación contenida en el título dentro del plazo de tres días. Quedan exceptuados de la intimación previa los casos de condenas obtenidas en procesos de estructura monitoria.
372.3 Tratándose de las condenas previstas en los artículos 397, 398 y 399, la intimación constituirá el inicio del proceso de ejecución y su plazo se fijará por el tribunal, no pudiendo ser menor a diez días, salvo que el plazo de cumplimiento hubiere sido establecido en la sentencia de condena, en cuyo caso la intimación no será necesaria.