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Facultades del tribunal y de las partes.-
373.1 La ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el respectivo título.
373.2 El tribunal dirigirá el procedimiento con plena autoridad y adoptará todas las medidas necesarias al efecto. Las partes actuarán en plano de igualdad, pero limitándose exclusivamente al control del cumplimiento de lo previsto en el título, conforme con la ley.
373.3 Todas las resoluciones pronunciadas en el proceso de ejecución, salvo que expresamente se disponga otra cosa, serán inapelables. Esta regla será aplicable tanto a las partes como a todos los demás sujetos que intervengan en el proceso.
373.4 Únicamente se notificará a domicilio, a las partes y eventualmente a los demás sujetos que correspondiere:
a) El auto que hace lugar a la ejecución.
b) La adopción de una medida cautelar o su sustitución o modificación a solicitud del ejecutante, una vez cumplida.
c) El levantamiento de una medida cautelar solicitado por el ejecutado o un tercero.
d) El traslado de la petición, que no fuera del ejecutante, respecto al cese, modificación o sustitución de la medida cautelar.
e) El auto que dispone el remate a los acreedores prioritarios (artículo 384.5) y a los demás sujetos que surjan del informe previsto en el literal d. del artículo 384.3.
f) El auto de aprobación del remate.
g) El auto que de traslado de una tercería prevista en el artículo
335.