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Sentencias que condenan al pago de cantidades ilíquidas.-
378.1 Cantidad ilíquida. Cuando una sentencia condene al pago de cantidad ilíquida en todo o en parte, se provocará, por cualquiera de las partes, su liquidación por vía incidental, previa a su ejecución en vía de apremio; procederá igual solución cuando en otro título de ejecución se establezca deuda ilíquida exigible.
378.2 Cantidad procedente de frutos y mejoras. Promovida la demanda, el tribunal conferirá traslado, debiendo el demandado formular la liquidación al contestarla; de la contestación se conferirá traslado al actor, siguiéndose, en lo demás, lo establecido en el Capítulo II del Título III de este Libro.
Si el demandado no presentare la liquidación o si el actor no contradijere la presentada por el demandado, se estará a la presentada por la contraparte, salvo prueba en contrario.
378.3 Cantidad procedente de daños y perjuicios. El actor, al promover la demanda, deberá realizar la liquidación de daños y perjuicios, siguiéndose, en lo demás, el trámite del Capítulo II del Título III de este Libro.
Si el demandado no controvirtiere la liquidación, se estará a la presentada por la contraparte, salvo prueba en contrario.
378.4 Recursos. Únicamente será apelable la sentencia que resuelva sobre la liquidación, en la forma y en el plazo previstos para las sentencias interlocutorias, con efecto suspensivo.