Remate.- 387.1. Oportunamente, a petición del ejecutante, el tribunal ordenará el remate sobre la base de las dos terceras partes de la tasación o al mejor postor si así se hubiere acordado y designará el rematador.
387.2 El remate será precedido de uno a cinco anuncios en el "Diario Oficial", a criterio del tribunal, los que comenzarán a publicarse conforme con lo dispuesto en el artículo 89.
El anuncio deberá necesariamente, contener:
a) La identificación de los autos;
b) El día, hora y lugar del remate;
c) La individualización del bien a rematarse;
d) La base del remate o, en su caso, si éste se realiza sin ella y al mejor postor;
e) El nombre del rematador;
f) La seña que habrá de consignar el mejor postor en el acto del remate y que el tribunal fijará en suma no inferior al diez por ciento de la oferta así como la comisión y tributos a cargo del comprador;
g) La mención del lugar donde se encuentran los títulos de propiedad a disposición de los interesados, para su consulta.
Cuando se rematare un inmueble, se colocará en el mismo, un cartel que así lo anuncie;
h) Las prevenciones que la Secretaría del tribunal haga notar en el informe correspondiente y se consideren oportunas.
387.3. El rematador informará al tribunal, por lo menos diez días antes del remate, la fecha de éste y la publicidad que se hará, la que deberá adecuarse a los usos y costumbres; la omisión de este requisito aparejará la responsabilidad del rematador por los daños y perjuicios causados.
387.4 La diligencia de remate será practicada por el martillero designado y podrá ser presidida por el tribunal, actuario, secretario o alguacil, según se haya dispuesto.
387.5 En acta que se labrará al efecto, el rematador dejará constancia del resultado del remate, de la entrega de la seña que se haya determinado por el tribunal y del nombre y domicilio del mejor postor, el cual será definitivo a los efectos del trámite del proceso, salvo expresa modificación ulterior por parte de aquél. En todo caso, dicho domicilio deberá fijarse dentro del radio del tribunal.
387.6 Dentro de los diez días siguientes al del remate, el rematador deberá rendir cuentas de lo actuado, y acompañar el acta de la diligencia, los comprobantes de los gastos efectuados y el certificado del depósito de la seña, pudiendo descontar de la misma las sumas gastadas -con cargo de devolución si su rendición no resultare aprobada- así como la comisión que corresponda, de conformidad con el Arancel que establezca la Suprema Corte de Justicia.
387.7 Si el ejecutante adquiriere el bien en el remate no tendrá que consignar la seña ni tampoco el precio, en cuanto éste no excediere el monto de su crédito más un diez por ciento correspondiente a los gastos de la ejecución, siempre que acredite que no existen acreedores preferentes. En caso contrario deberá depositar la totalidad del precio ofertado.
387.8 El procedimiento legalmente previsto para la liquidación del valor de las obligaciones, se aplicará también al saldo pendiente de pago del precio de venta obtenido en remate judicial a partir de los sesenta días de ejecutoriado el auto aprobatorio del remate. Este plazo se suspenderá a pedido del mejor postor en caso de impedimento que no le fuera imputable; el comprador podrá hacer entregas a cuenta del precio en todo tiempo, con entera independencia del estado de los procedimientos y del otorgamiento de la escritura. Esas sumas, así como la seña a que refiere el ordinal.5 de este artículo, se consignarán en el Banco Hipotecario del Uruguay, sus sucursales o agencias, en cuenta especial de valores que se abrirá al efecto, a la orden del tribunal y bajo el rubro de los autos.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
2.- El remate será precedido, a criterio del tribunal, de uno a cinco anuncios en el Diario Oficial, los que comenzarán a publicarse conforme con lo dispuesto en el artículo 89, así como en otro periódico del lugar donde se celebrará el remate.
El anuncio deberá necesariamente, contener:
a) La identificación de los autos;
b) El día, hora y lugar del remate;
c) La individualización del bien a rematarse;
d) La base del remate o, en su caso, si éste se realiza sin ella y al mejor postor;
e) El nombre del rematador;
f) La seña que habrá de consignar el mejor postor en el acto del remate y que el tribunal fijará en suma no inferior al diez por ciento de la oferta así como la comisión y tributos a cargo del comprador;
g) La mención del lugar donde se encuentran los títulos de propiedad a disposición de los interesados, para su consulta. Cuando se rematare un inmueble se colocará en el mismo un cartel que así lo anuncie;
h) Las prevenciones que la Secretaría del tribunal haga notar en el informe correspondiente y se consideren oportunas
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Remate.- 387.1. Oportunamente, a petición del ejecutante, el tribunal ordenará el remate sobre la base de las dos terceras partes de la tasación o al mejor postor si así se hubiere acordado y designará el rematador. (Remate).- 387.2 387.1 El remate será precedido de uno a cinco anuncios un anuncio en el "Diario Oficial", a criterio Diario Oficial y en otro periódico del tribunal, los que comenzarán a publicarse conforme con lo dispuesto lugar donde se celebrará la subasta.
Tratándose de inmuebles, se publicará también un anuncio en el artículo 89. un periódico del lugar de ubicación del bien, si éste difiere del de la subasta. 387.2 El anuncio deberá necesariamente, necesariamente contener:
a) La identificación de los autos; autos.
b) El día, hora y lugar del
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.090, Ley N° 20.075
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Remate).- Remate.-
387.1 El remate será precedido de un anuncio únicos anuncios en el Diario Oficial Oficial, en la red informática del Poder Judicial y en otro un periódico del lugar habilitado de la localidad donde se celebrará la subasta. subasta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89.
Tratándose de inmuebles, se publicará también un anuncio en un periódico del lugar de ubicación del bien, si éste difiere del de la subasta.
387.2 El anuncio deberá necesariamente contener:
a) La identificación de los autos.
b) El día, hora y lugar del remate.
c) La individualización del bien a rematarse.
d) La mención de que el remate se realizará sin base y al mejor postor;
e) El nombre del rematador.
f) La seña que habrá de consignar el mejor postor en el acto del remate y que el tribunal fijará en suma no inferior al 10% (diez por ciento) de la oferta, la comisión y tributos a cargo del comprador, los rubros que se autoriza a imputar como parte del precio, así como el plazo para consignar el saldo, que será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.
g) La mención del lugar donde se encuentran los títulos de propiedad a disposición de los interesados para su consulta.
h) Las prevenciones que el tribunal disponga de conformidad con el artículo 384.3.
A los efectos del literal f), se entenderá como rubros a imputar como parte del precio, los tributos adeudados por el ejecutado, que sean necesarios para la escrituración, y todo otro gasto que autorice el tribunal.
387.3 Cuando se rematare un inmueble, se colocará en el mismo un cartel que así lo anuncie.
El rematador informará al tribunal, por lo menos diez días hábiles antes del remate, la publicidad que se hará, la que deberá adecuarse a los usos y costumbres; la omisión de este requisito aparejará la responsabilidad del rematador por los daños y perjuicios causados.
387.4 El ejecutante podrá solicitar, previamente al remate, que se le exonere de consignar la seña y el precio para el caso de resultar mejor postor del bien en cuanto éste no excediere el monto de su crédito, más un 20% (veinte por ciento) correspondiente a las costas y costos de la ejecución, siempre que no existan acreedores prioritarios.
remate;
remate.
c) La individualización del bien a
rematarse;
rematarse.
d) La
base del
mención de que el
remate
o, en su caso, si éste
se
realiza
realizará
sin
ella
base
y al mejor postor;
e) El nombre del
rematador;
rematador.
f) La seña que habrá de consignar el mejor postor en el acto del remate y que el tribunal fijará en suma no inferior al
diez
10% (diez
por
ciento
ciento)
de la
oferta así como
oferta,
la comisión y tributos a cargo del
comprador;
comprador, los rubros que se autoriza a imputar como parte del precio, así como el plazo para consignar el saldo, que será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.
g) La mención del lugar donde se encuentran los títulos de propiedad a disposición de los
interesados,
interesados
para su consulta.
h) Las prevenciones que el tribunal disponga de conformidad con el artículo 384.3.
A los efectos del literal f), se entenderá como rubros a imputar como parte del precio, los tributos adeudados por el ejecutado, que sean necesarios para la escrituración, y todo otro gasto que autorice el tribunal.
387.3
Cuando se rematare un inmueble, se colocará en el
mismo,
mismo
un cartel que así lo
anuncie;
h) Las prevenciones que la Secretaría del tribunal haga notar en el informe correspondiente y se consideren oportunas.
anuncie.
387.3.
El rematador informará al tribunal, por lo menos diez días
hábiles
antes del remate, la
fecha de éste y la
publicidad que se hará, la que deberá adecuarse a los usos y costumbres; la omisión de este requisito aparejará la responsabilidad del rematador por los daños y perjuicios causados.
387.4
El ejecutante podrá solicitar, previamente al remate, que se le exonere de consignar la seña y el precio para el caso de resultar mejor postor del bien en cuanto éste no excediere el monto de su crédito, más un 20% (veinte por ciento) correspondiente a las costas y costos de la ejecución, siempre que no existan acreedores prioritarios.
Si pretende la exoneración del precio, presentará la liquidación, que se controlará por la oficina actuaria y tendrá carácter provisorio. En todos los casos, deberá abonar los gastos del remate y la comisión del rematador al resultar aceptada su postura.
387.5
La diligencia de remate será practicada por el martillero
designado y podrá ser
designado, pero será
presidida por el
propio
tribunal,
actuario,
actuario o
secretario o alguacil, según se haya dispuesto.
387.5
En acta que se labrará al efecto,
quien preside
el
rematador
remate,
dejará constancia del
resultado del remate,
resultado,
de la entrega de la seña que se haya determinado por el tribunal y del nombre y domicilio del mejor
postor,
postor y
el
cual será definitivo a los efectos del trámite del proceso, salvo expresa modificación ulterior por parte de aquél. En todo caso, dicho
segundo postor, quienes deberán constituir en ese acto
domicilio
deberá fijarse dentro del radio del tribunal.
conforme al artículo 71.
Dicha acta se pondrá al despacho conjuntamente con la presentación que da cuenta el ordinal siguiente.
387.6 Dentro de los diez días
hábiles
siguientes al del remate, el rematador deberá rendir cuentas de lo actuado,
y
acompañar
el acta de la diligencia,
los comprobantes de los gastos
efectuados y
efectuados,
el certificado del depósito de la
seña, pudiendo descontar de la misma las sumas gastadas -con cargo de devolución si su rendición no resultare aprobada- así como
seña y liquidar
la comisión que corresponda, de conformidad con el
Arancel
arancel
que establezca la Suprema Corte de Justicia.
El depósito deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes al remate. El incumplimiento de los deberes de informar y depositar en plazo determinará la pérdida del derecho a percibir comisión. El rematador podrá descontar de la seña las sumas gastadas, así como la comisión que corresponda, con cargo de devolución si su rendición no resultare aprobada.
Previa vista a las partes, el tribunal aprobará el remate y las cuentas en forma inapelable.
387.7
Si
El mejor postor acreditará la consignación del saldo de precio conforme al literal f) del artículo 387.2. En ese mismo escrito, en caso de que se requiera escritura pública u otra solemnidad
el
ejecutante adquiriere
mejor postor deberá proponer
el
bien
escribano, quien aceptará el cargo
en el
mismo acto.
Podrá imputar al precio únicamente los rubros contemplados en el edicto de
remate
no tendrá
y
que
consignar
hubiera abonado.
La Oficina Actuaria informará sobre
la
seña ni tampoco el precio,
integración del precio
en
cuanto éste no excediere
el
monto
plazo
de
su crédito más un diez por ciento correspondiente a los gastos
cinco días, confiriéndose vista
de
la ejecución, siempre que acredite
dicho informe a las partes y el tribunal resolverá en forma inapelable.
Si resolviera
que
no existen acreedores preferentes. En caso contrario deberá depositar
la
totalidad del precio ofertado.
consignación es insuficiente, ésta deberá complementarse en un plazo de cinco días hábiles.
387.8 El
Vencido el plazo para consignar previsto en el literal f) del artículo 387.2, todo saldo de pago pendiente se ajustará por el
procedimiento legalmente previsto para la liquidación del valor de las obligaciones,
se aplicará también al saldo pendiente de pago
desde la fecha
del
precio de venta obtenido en
remate
judicial a partir de los sesenta días
y hasta la efectiva consignación, sin perjuicio
de
ejecutoriado el auto aprobatorio del remate. Este plazo se suspenderá a pedido del mejor postor
lo establecido
en
caso de impedimento que no le fuera imputable;
el
comprador podrá hacer entregas a cuenta
artículo 390.
Aprobada la integración
del precio
en todo tiempo, con entera independencia del estado de los procedimientos y del otorgamiento
deberá otorgarse
de
oficio
la
escritura. Esas sumas, así como
escritura o cumplirse
la
seña a que refiere
solemnidad requerida, autorizándose por
el
ordinal.5 de este artículo, se consignarán
escribano designado,
en el
Banco Hipotecario del Uruguay, sus sucursales o agencias, en cuenta especial
plazo
de
valores que se abrirá al efecto, a
treinta días.
Si el mejor postor no hubiera designado escribano o el designado no autorizara
la
orden
escritura dentro
del
plazo previsto, el
tribunal
y
nombrará de oficio un escribano, al que fijará un único plazo para autorizar la escritura,
bajo
el rubro
pena
de
los autos.
lo dispuesto en el artículo 390.
Ver el texto limpio
(Remate).-
387.1 El remate será precedido de un anuncio en el Diario Oficial y en otro periódico del lugar donde se celebrará la subasta.
Tratándose de inmuebles, se publicará también un anuncio en un periódico del lugar de ubicación del bien, si éste difiere del de la subasta.
387.2 El anuncio deberá necesariamente contener:
a) La identificación de los autos.
b) El día, hora y lugar del remate.
c) La individualización del bien a rematarse.
d) La mención de que el remate se realizará sin base y al mejor postor;
e) El nombre del rematador.
f) La seña que habrá de consignar el mejor postor en el acto del remate y que el tribunal fijará en suma no inferior al 10% (diez por ciento) de la oferta, la comisión y tributos a cargo del comprador, los rubros que se autoriza a imputar como parte del precio, así como el plazo para consignar el saldo, que será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.
g) La mención del lugar donde se encuentran los títulos de propiedad a disposición de los interesados para su consulta.
h) Las prevenciones que el tribunal disponga de conformidad con el artículo 384.3.
A los efectos del literal f), se entenderá como rubros a imputar como parte del precio, los tributos adeudados por el ejecutado, que sean necesarios para la escrituración, y todo otro gasto que autorice el tribunal.
387.3 Cuando se rematare un inmueble, se colocará en el mismo un cartel que así lo anuncie.
El rematador informará al tribunal, por lo menos diez días hábiles antes del remate, la publicidad que se hará, la que deberá adecuarse a los usos y costumbres; la omisión de este requisito aparejará la responsabilidad del rematador por los daños y perjuicios causados.
387.4 El ejecutante podrá solicitar, previamente al remate, que se le exonere de consignar la seña y el precio para el caso de resultar mejor postor del bien en cuanto éste no excediere el monto de su crédito, más un 20% (veinte por ciento) correspondiente a las costas y costos de la ejecución, siempre que no existan acreedores prioritarios.
Si pretende la exoneración del precio, presentará la liquidación, que se controlará por la oficina actuaria y tendrá carácter provisorio. En todos los casos, deberá abonar los gastos del remate y la comisión del rematador al resultar aceptada su postura.
387.5 La diligencia de remate será practicada por el martillero designado, pero será presidida por el propio tribunal, actuario o secretario o alguacil, según se haya dispuesto.
En acta que se labrará al efecto, quien preside el remate, dejará constancia del resultado, de la entrega de la seña que se haya determinado por el tribunal y del nombre y domicilio del mejor postor y el segundo postor, quienes deberán constituir en ese acto domicilio conforme al artículo 71.
Dicha acta se pondrá al despacho conjuntamente con la presentación que da cuenta el ordinal siguiente.
387.6 Dentro de los diez días hábiles siguientes al del remate, el rematador deberá rendir cuentas de lo actuado, acompañar los comprobantes de los gastos efectuados, el certificado del depósito de la seña y liquidar la comisión que corresponda, de conformidad con el arancel que establezca la Suprema Corte de Justicia. El depósito deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes al remate. El incumplimiento de los deberes de informar y depositar en plazo determinará la pérdida del derecho a percibir comisión. El rematador podrá descontar de la seña las sumas gastadas, así como la comisión que corresponda, con cargo de devolución si su rendición no resultare aprobada.
Previa vista a las partes, el tribunal aprobará el remate y las cuentas en forma inapelable.
387.7 El mejor postor acreditará la consignación del saldo de precio conforme al literal f) del artículo 387.2. En ese mismo escrito, en caso de que se requiera escritura pública u otra solemnidad el mejor postor deberá proponer el escribano, quien aceptará el cargo en el mismo acto.
Podrá imputar al precio únicamente los rubros contemplados en el edicto de remate y que hubiera abonado.
La Oficina Actuaria informará sobre la integración del precio en el plazo de cinco días, confiriéndose vista de dicho informe a las partes y el tribunal resolverá en forma inapelable.
Si resolviera que la consignación es insuficiente, ésta deberá complementarse en un plazo de cinco días hábiles.
Vencido el plazo para consignar previsto en el literal f) del artículo 387.2, todo saldo de pago pendiente se ajustará por el procedimiento legalmente previsto para la liquidación del valor de las obligaciones, desde la fecha del remate y hasta la efectiva consignación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 390.
Aprobada la integración del precio deberá otorgarse de oficio la escritura o cumplirse la solemnidad requerida, autorizándose por el escribano designado, en el plazo de treinta días.
Si el mejor postor no hubiera designado escribano o el designado no autorizara la escritura dentro del plazo previsto, el tribunal nombrará de oficio un escribano, al que fijará un único plazo para autorizar la escritura, bajo pena de lo dispuesto en el artículo 390.
Si pretende la exoneración del precio, presentará la liquidación, que se controlará por la oficina actuaria y tendrá carácter provisorio. En todos los casos, deberá abonar los gastos del remate y la comisión del rematador al resultar aceptada su postura.
387.5 La diligencia de remate será practicada por el martillero designado, pero será presidida por el propio tribunal, actuario o secretario o alguacil, según se haya dispuesto.
En acta que se labrará al efecto, quien preside el remate, dejará constancia del resultado, de la entrega de la seña que se haya determinado por el tribunal y del nombre y domicilio del mejor postor y el segundo postor, quienes deberán constituir en ese acto domicilio conforme al artículo 71.
Dicha acta se pondrá al despacho conjuntamente con la presentación que da cuenta el ordinal siguiente.
387.6 Dentro de los diez días hábiles siguientes al del remate, el rematador deberá rendir cuentas de lo actuado, acompañar los comprobantes de los gastos efectuados, el certificado del depósito de la seña y liquidar la comisión que corresponda, de conformidad con el arancel que establezca la Suprema Corte de Justicia. El depósito deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes al remate. El incumplimiento de los deberes de informar y depositar en plazo determinará la pérdida del derecho a percibir comisión. El rematador podrá descontar de la seña las sumas gastadas, así como la comisión que corresponda, con cargo de devolución si su rendición no resultare aprobada.
Previa vista a las partes, el tribunal aprobará el remate y las cuentas en forma inapelable.
387.7 El mejor postor acreditará la consignación del saldo de precio conforme al literal f) del artículo 387.2. En ese mismo escrito, en caso de que se requiera escritura pública u otra solemnidad el mejor postor deberá proponer el escribano, quien aceptará el cargo en el mismo acto.
Podrá imputar al precio únicamente los rubros contemplados en el edicto de remate y que hubiera abonado.
La Oficina Actuaria informará sobre la integración del precio en el plazo de cinco días, confiriéndose vista de dicho informe a las partes y el tribunal resolverá en forma inapelable.
Si resolviera que la consignación es insuficiente, ésta deberá complementarse en un plazo de cinco días hábiles.
Vencido el plazo para consignar previsto en el literal f) del artículo 387.2, todo saldo de pago pendiente se ajustará por el procedimiento legalmente previsto para la liquidación del valor de las obligaciones, desde la fecha del remate y hasta la efectiva consignación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 390.
Aprobada la integración del precio deberá otorgarse de oficio la escritura o cumplirse la solemnidad requerida, autorizándose por el escribano designado, en el plazo de treinta días.
Si el mejor postor no hubiera designado escribano o el designado no autorizara la escritura dentro del plazo previsto, el tribunal nombrará de oficio un escribano, al que fijará un único plazo para autorizar la escritura, bajo pena de lo dispuesto en el artículo 390.
Ver el texto limpio
Remate.-
387.1 El remate será precedido de únicos anuncios en el Diario Oficial, en la red informática del Poder Judicial y en un periódico habilitado de la localidad donde se celebrará la subasta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89.
Tratándose de inmuebles, se publicará también un anuncio en un periódico del lugar de ubicación del bien, si éste difiere del de la subasta.
387.2 El anuncio deberá necesariamente contener:
a) La identificación de los autos.
b) El día, hora y lugar del remate.
c) La individualización del bien a rematarse.
d) La mención de que el remate se realizará sin base y al mejor postor;
e) El nombre del rematador.
f) La seña que habrá de consignar el mejor postor en el acto del remate y que el tribunal fijará en suma no inferior al 10% (diez por ciento) de la oferta, la comisión y tributos a cargo del comprador, los rubros que se autoriza a imputar como parte del precio, así como el plazo para consignar el saldo, que será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.
g) La mención del lugar donde se encuentran los títulos de propiedad a disposición de los interesados para su consulta.
h) Las prevenciones que el tribunal disponga de conformidad con el artículo 384.3.
A los efectos del literal f), se entenderá como rubros a imputar como parte del precio, los tributos adeudados por el ejecutado, que sean necesarios para la escrituración, y todo otro gasto que autorice el tribunal.
387.3 Cuando se rematare un inmueble, se colocará en el mismo un cartel que así lo anuncie.
El rematador informará al tribunal, por lo menos diez días hábiles antes del remate, la publicidad que se hará, la que deberá adecuarse a los usos y costumbres; la omisión de este requisito aparejará la responsabilidad del rematador por los daños y perjuicios causados.
387.4 El ejecutante podrá solicitar, previamente al remate, que se le exonere de consignar la seña y el precio para el caso de resultar mejor postor del bien en cuanto éste no excediere el monto de su crédito, más un 20% (veinte por ciento) correspondiente a las costas y costos de la ejecución, siempre que no existan acreedores prioritarios. Si pretende la exoneración del precio, presentará la liquidación, que se controlará por la oficina actuaria y tendrá carácter provisorio. En todos los casos, deberá abonar los gastos del remate y la comisión del rematador al resultar aceptada su postura.
387.5 La diligencia de remate será practicada por el martillero designado, pero será presidida por el propio tribunal, actuario o secretario o alguacil, según se haya dispuesto.
En acta que se labrará al efecto, quien preside el remate, dejará constancia del resultado, de la entrega de la seña que se haya determinado por el tribunal y del nombre y domicilio del mejor postor y el segundo postor, quienes deberán constituir en ese acto domicilio conforme al artículo 71.
Dicha acta se pondrá al despacho conjuntamente con la presentación que da cuenta el ordinal siguiente.
387.6 Dentro de los diez días hábiles siguientes al del remate, el rematador deberá rendir cuentas de lo actuado, acompañar los comprobantes de los gastos efectuados, el certificado del depósito de la seña y liquidar la comisión que corresponda, de conformidad con el arancel que establezca la Suprema Corte de Justicia. El depósito deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes al remate. El incumplimiento de los deberes de informar y depositar en plazo determinará la pérdida del derecho a percibir comisión. El rematador podrá descontar de la seña las sumas gastadas, así como la comisión que corresponda, con cargo de devolución si su rendición no resultare aprobada.
Previa vista a las partes, el tribunal aprobará el remate y las cuentas en forma inapelable.
387.7 El mejor postor acreditará la consignación del saldo de precio conforme al literal f) del artículo 387.2. En ese mismo escrito, en caso de que se requiera escritura pública u otra solemnidad el mejor postor deberá proponer el escribano, quien aceptará el cargo en el mismo acto.
Podrá imputar al precio únicamente los rubros contemplados en el edicto de remate y que hubiera abonado.
La Oficina Actuaria informará sobre la integración del precio en el plazo de cinco días, confiriéndose vista de dicho informe a las partes y el tribunal resolverá en forma inapelable.
Si resolviera que la consignación es insuficiente, ésta deberá complementarse en un plazo de cinco días hábiles.
Vencido el plazo para consignar previsto en el literal f) del artículo 387.2, todo saldo de pago pendiente se ajustará por el procedimiento legalmente previsto para la liquidación del valor de las obligaciones, desde la fecha del remate y hasta la efectiva consignación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 390.
Aprobada la integración del precio deberá otorgarse de oficio la escritura o cumplirse la solemnidad requerida, autorizándose por el escribano designado, en el plazo de treinta días.
Si el mejor postor no hubiera designado escribano o el designado no autorizara la escritura dentro del plazo previsto, el tribunal nombrará de oficio un escribano, al que fijará un único plazo para autorizar la escritura, bajo pena de lo dispuesto en el artículo 390.