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Obligaciones de dar.-
397.1 Para ejecutar una sentencia u otro título de ejecución que condene a dar alguna cosa que se halle en poder del deudor, practicada la intimación prevista en el artículo 372.3 o vencido el plazo establecido en la sentencia, el tribunal dispondrá mandamiento para desapoderar de ella al obligado y entregarla al actor, a cuyo efecto utilizará el auxilio de la fuerza pública. Asimismo, podrán imponerse conminaciones económicas en los términos previstos en el artículo 398.3.
397.2 De resultar imposible la ejecución en especie, se procederá a la ejecución por el precio de la cosa y los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán por el procedimiento de los artículos 378.1, 378.2 y 378.3, según corresponda.
397.3 El ejecutado podrá oponerse a la ejecución alegando exclusivamente la inhabilidad del título o el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 379.