Sentencias contra Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general.- Las sentencias dictadas contra los Municipios y Entes Autónomos y Descentralizados en general, se cumplirán en forma establecida en el artículo anterior.
Los órganos respectivos proveerán de inmediato lo necesario para que, con los recursos propios del Municipio o del Ente, se cancele el crédito bancario respectivo, si fuere posible dentro del ejercicio. Si no fuere posible por ausencia de recursos, se procederá por parte del Municipio o del Ente, en la forma estblecida en el inciso final del mismo artículo.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sentencias Ejecutoriada una sentencia contra los Gobiernos Departamentales, Departamentales o Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general.- Las sentencias dictadas contra los Municipios y Entes Autónomos Industriales y Descentralizados en general, se cumplirán en forma establecida en Comerciales del Estado, el acreedor pedirá su cumplimiento por el procedimiento del artículo anterior. 378 del Código General del Proceso, intimando al organismo perdidoso por el plazo de diez días, el que deberá, si correspondiera, controvertir la liquidación presentada por el actor. Los órganos respectivos proveerán Culminado dicho procedimiento, o cumplido el plazo de inmediato diez días sin oposición, el órgano judicial interviniente lo necesario para que, con los recursos propios comunicará al órgano jerarca del Municipio o organismo.
Dentro del Ente, plazo de treinta días, el órgano jerarca del organismo, ordenará que se cancele debiten las sumas correspondientes de la cuenta que a esos efectos deberá tener abierta para atender dichos pagos en el crédito bancario respectivo, si fuere posible dentro Banco de la República Oriental del ejercicio. Si no fuere posible Uruguay y se acrediten a la orden del órgano jurisdiccional interviniente.
Confirmada por ausencia el Banco la disponibilidad de recursos, la suma, se procederá por parte librará orden de pago a favor del Municipio o acreedor.
Los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Ente, en la forma estblecida Estado deberán realizar las previsiones correspondientes en el inciso final oportunidad de proyectar sus presupuestos y prever los recursos necesarios para financiar las erogaciones del mismo artículo. ejercicio.
Los abogados patrocinantes de los Gobiernos Departamentales y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado, deberán comunicar por escrito, al órgano jerarca del organismo el dictado de la sentencia de condena a pagar cantidad líquida y exigible. El incumplimiento de lo dispuesto será considerado falta grave
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Ejecutoriada una sentencia contra los Gobiernos Departamentales o Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado, el acreedor pedirá su cumplimiento por el procedimiento del artículo 378 del Código General del Proceso, intimando al organismo perdidoso por el plazo de diez días, el que deberá, si correspondiera, controvertir la liquidación presentada por el actor.
Culminado dicho procedimiento, o cumplido el plazo de diez días sin oposición, el órgano judicial interviniente lo comunicará al órgano jerarca del organismo.
Dentro del plazo de treinta días, el órgano jerarca del organismo, ordenará que se debiten las sumas correspondientes de la cuenta que a esos efectos deberá tener abierta para atender dichos pagos en el Banco de la República Oriental del Uruguay y se acrediten a la orden del órgano jurisdiccional interviniente.
Confirmada por el Banco la disponibilidad de la suma, se librará orden de pago a favor del acreedor.
Los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado deberán realizar las previsiones correspondientes en oportunidad de proyectar sus presupuestos y prever los recursos necesarios para financiar las erogaciones del ejercicio.
Los abogados patrocinantes de los Gobiernos Departamentales y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado, deberán comunicar por escrito, al órgano jerarca del organismo el dictado de la sentencia de condena a pagar cantidad líquida y exigible. El incumplimiento de lo dispuesto será considerado falta grave
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Ejecutoriada una sentencia contra los Gobiernos Departamentales o Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado, el acreedor pedirá su cumplimiento por el procedimiento del artículo 378 del Código General del Proceso, intimando al organismo perdidoso por el plazo de diez días, el que deberá, si correspondiera, controvertir la liquidación presentada por el actor.
Culminado dicho procedimiento, o cumplido el plazo de diez días sin oposición, el órgano judicial interviniente lo comunicará al órgano jerarca del organismo.
Dentro del plazo de treinta días, el órgano jerarca del organismo, ordenará que se debiten las sumas correspondientes de la cuenta que a esos efectos deberá tener abierta para atender dichos pagos en el Banco de la República Oriental del Uruguay y se acrediten a la orden del órgano jurisdiccional interviniente.
Confirmada por el Banco la disponibilidad de la suma, se librará orden de pago a favor del acreedor.
Los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Industriales servicios descentralizados industriales y Comerciales comerciales del Estado Estado, deberán realizar las previsiones correspondientes en oportunidad de proyectar sus presupuestos y prever presupuestos, para atender el pago de las sentencias previendo los recursos necesarios para financiar las erogaciones del ejercicio.
14 de junio de 2013
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.090
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los (Sentencias contra Gobiernos Departamentales Departamentales, entes autónomos y los Entes Autónomos servicios descentralizados).-
401.1 Los Gobiernos Departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados industriales y comerciales del Estado, deberán realizar las previsiones correspondientes en oportunidad de proyectar sus presupuestos, para atender el pago de las sentencias sentencias, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente, previendo los recursos necesarios para financiar las erogaciones del Ejercicio.
Si un Tribunal condenara a algunos 401.2 Ejecutoriada una sentencia de condena, laudo arbitral o transacción homologada judicialmente contra los organismos mencionados referidos en el inciso anterior numeral anterior, a pagar una cantidad líquida sumas líquidas y exigible,
Ejercicio.
Los abogados patrocinantes
Si un Tribunal condenara a algunos
de los
Gobiernos Departamentales
organismos mencionados en el inciso anterior a pagar una cantidad líquida
y
exigible, el acreedor pedirá su ejecución mediante el procedimiento que corresponda.
En caso
de
que hubiera un incidente liquidatorio o se tratara de una reliquidación,
los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado,
abogados patrocinantes de dichos organismos
deberán comunicar por
escrito,
escrito
al
órgano
jerarca
del organismo el dictado
inmediato en un plazo
de
tres días hábiles, acompañando fotocopia autenticada de
la sentencia
definitiva e incidentes
de
condena
la liquidación.
Habiendo quedado ejecutoriada la sentencia o, en su caso el incidente de liquidación, el órgano judicial interviniente comunicará al organismo demandado que debe ordenar su pago
a
pagar cantidad líquida
quien la sede jurisdiccional designe, en un plazo de cuarenta
y
exigible.
cinco días corridos a partir de su notificación, debiendo comunicar al respectivo Tribunal la fecha y pago efectuado.
El
incumplimiento
organismo en cuestión podrá asimismo convenir el respectivo pago dentro
de
lo dispuesto será considerado falta grave
los referidos cuarenta y cinco días".
SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
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Los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos y servicios descentralizados industriales y comerciales del Estado, deberán realizar las previsiones correspondientes en oportunidad de proyectar sus presupuestos, para atender el pago de las sentencias previendo los recursos necesarios para financiar las erogaciones del Ejercicio.
Si un Tribunal condenara a algunos de los organismos mencionados en el inciso anterior a pagar una cantidad líquida y exigible, el acreedor pedirá su ejecución mediante el procedimiento que corresponda.
En caso de que hubiera un incidente liquidatorio o se tratara de una reliquidación, los abogados patrocinantes de dichos organismos deberán comunicar por escrito al jerarca inmediato en un plazo de tres días hábiles, acompañando fotocopia autenticada de la sentencia definitiva e incidentes de la liquidación.
Habiendo quedado ejecutoriada la sentencia o, en su caso el incidente de liquidación, el órgano judicial interviniente comunicará al organismo demandado que debe ordenar su pago a quien la sede jurisdiccional designe, en un plazo de cuarenta y cinco días corridos a partir de su notificación, debiendo comunicar al respectivo Tribunal la fecha y pago efectuado.
El organismo en cuestión podrá asimismo convenir el respectivo pago dentro de los referidos cuarenta y cinco días".
SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
exigibles,
el acreedor
pedirá su
deberá pedir la
ejecución
mediante el procedimiento que corresponda.
En caso
acompañando la liquidación detallada
de
su crédito y la prueba de
que
hubiera un incidente liquidatorio o
intente valerse. De su escrito
se
tratara
conferirá traslado al ejecutado por el término
de
una reliquidación, los abogados patrocinantes
seis días y
de
dichos organismos deberán comunicar
no existir oposición, el tribunal aprobará la liquidación realizada
por
escrito al jerarca inmediato
el actor,
en
un plazo
el término
de
tres
diez días. De existir oposición, el tribunal dará traslado al actor por seis
días
hábiles, acompañando fotocopia autenticada
y vencido dicho término convocará a las partes a una audiencia única en la que deberá diligenciarse toda la prueba ofrecida. El tribunal contará con diez días para el dictado
de la sentencia
definitiva e incidentes
con expresión
de
fundamentos, contra
la
liquidación.
cual se podrán interponer los recursos de reposición y apelación.
Habiendo quedado ejecutoriada
401.3 Las costas y costos de
la
sentencia o,
ejecución solo serán de cargo de los organismos referenciados
en
su caso
el
incidente
numeral primero, cuando haya sido dispuesto expresamente por la sentencia
de
liquidación,
acuerdo con
el
órgano judicial interviniente
artículo 688 del Código Civil.
401.4 El tribunal
comunicará al
organismo demandado
ejecutado, en el término de diez días hábiles desde ejecutoriado el fallo liquidatorio,
que
debe ordenar su pago a
deberá depositar, en la cuenta del Banco República Oriental del Uruguay del acreedor o de
quien
éste autorice, el monto de
la
sede jurisdiccional designe,
liquidación,
en
un plazo
el término
de
cuarenta y cinco
treinta
días corridos
a
partir de
su
la
notificación,
debiendo comunicar al respectivo
previa intervención del
Tribunal
de Cuentas.
401.5 El ejecutado comunicará al tribunal actuante
la fecha
del depósito, teniéndose como fecha de extinción de la obligación. La reliquidación del crédito comprenderá el período transcurrido entre la aprobación de la liquidación
y
la fecha del depósito, deduciéndose el término conferido para el
pago
efectuado.
que no generará intereses.
El
401.6 Los abogados patrocinantes del
organismo
condenado deberán comunicar las sentencias de condena ejecutoriadas, laudos arbitrales y las transacciones homologadas al jerarca inmediato
en
cuestión podrá asimismo convenir el respectivo
un plazo de tres días hábiles, acompañando fotocopias autenticadas de la sentencia definitiva e incidente de la liquidación. El incumplimiento de la comunicación será considerado falta grave.
401.7 El organismo condenado una vez notificado de la fecha de
pago
dentro
iniciará un procedimiento administrativo tendiente a determinar si corresponde promover la acción
de
repetición contra el funcionario o
los
referidos cuarenta y cinco días".
SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
funcionarios responsables del daño causado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 25 de la Constitución de la República.
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(Sentencias contra Gobiernos Departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados).-
401.1 Los Gobiernos Departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados industriales y comerciales del Estado, deberán realizar las previsiones correspondientes en oportunidad de proyectar sus presupuestos, para atender el pago de las sentencias, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente, previendo los recursos necesarios para financiar las erogaciones del Ejercicio.
401.2 Ejecutoriada una sentencia de condena, laudo arbitral o transacción homologada judicialmente contra los organismos referidos en el numeral anterior, a pagar sumas líquidas y exigibles, el acreedor deberá pedir la ejecución acompañando la liquidación detallada de su crédito y la prueba de que intente valerse. De su escrito se conferirá traslado al ejecutado por el término de seis días y de no existir oposición, el tribunal aprobará la liquidación realizada por el actor, en el término de diez días. De existir oposición, el tribunal dará traslado al actor por seis días y vencido dicho término convocará a las partes a una audiencia única en la que deberá diligenciarse toda la prueba ofrecida. El tribunal contará con diez días para el dictado de la sentencia con expresión de fundamentos, contra la cual se podrán interponer los recursos de reposición y apelación.
401.3 Las costas y costos de la ejecución solo serán de cargo de los organismos referenciados en el numeral primero, cuando haya sido dispuesto expresamente por la sentencia de acuerdo con el artículo 688 del Código Civil.
401.4 El tribunal comunicará al ejecutado, en el término de diez días hábiles desde ejecutoriado el fallo liquidatorio, que deberá depositar, en la cuenta del Banco República Oriental del Uruguay del acreedor o de quien éste autorice, el monto de la liquidación, en el término de treinta días corridos partir de la notificación, previa intervención del Tribunal de Cuentas.
401.5 El ejecutado comunicará al tribunal actuante la fecha del depósito, teniéndose como fecha de extinción de la obligación. La reliquidación del crédito comprenderá el período transcurrido entre la aprobación de la liquidación y la fecha del depósito, deduciéndose el término conferido para el pago que no generará intereses.
401.6 Los abogados patrocinantes del organismo condenado deberán comunicar las sentencias de condena ejecutoriadas, laudos arbitrales y las transacciones homologadas al jerarca inmediato en un plazo de tres días hábiles, acompañando fotocopias autenticadas de la sentencia definitiva e incidente de la liquidación. El incumplimiento de la comunicación será considerado falta grave.
401.7 El organismo condenado una vez notificado de la fecha de pago iniciará un procedimiento administrativo tendiente a determinar si corresponde promover la acción de repetición contra el funcionario o los funcionarios responsables del daño causado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 25 de la Constitución de la República.