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Extensión.-
406.1 Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo, salvo expresa disposición en contrario, en todos los casos de jurisdicción voluntaria. El irracional disenso y la auxiliatoria de pobreza tramitarán por la vía del artículo 404. En el caso de la segunda, será competente el tribunal del proceso respectivo y se oirá necesariamente a la contraparte del gestionante y al Ministerio Fiscal.
La disolución de la sociedad conyugal promovida de común acuerdo tramitará por la vía del artículo 406.3.
406.2 Las informaciones que las leyes exigen para la realización de ciertos actos, como el otorgamiento de venias y autorizaciones judiciales, rectificación de partidas y asuntos similares, sin perjuicio de lo que, particularmente, establezcan como requisitos las leyes respectivas, se tramitarán con arreglo a lo siguiente:
1) Solicitud del interesado ajustada a lo previsto por el artículo
404.1.
2) Se oirá al Ministerio Público a quien y a esos efectos, se le conferirá vista de la solicitud.
3) Providencia judicial disponiendo lo que al caso corresponda y notificación de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá disponer el trámite previsto en el artículo 404, si así lo entiende pertinente, o decidir, en cualquier momento y sin mayores formalidades, la comparecencia del interesado, antes de decidir sobre su petición.
406.3 En los casos de simple comunicación de actos de voluntad, sea de opción, intimación o similares, el procedimiento se limitará a los siguientes trámites:
1) Solicitud del interesado.
2) Providencia judicial disponiendo la notificación, sin perjuicio.
3) Notificación de la providencia.
El intimado podrá comparecer al solo efecto de manifestar lo que crea oportuno.