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Intervención del Ministerio Público.-
415.1 Transcurridos veinte días luego de la última publicación de los edictos, los interesados justificarán la publicación y si no se hubiere expuesto antes, indicarán por escrito:
1) Nombre de las personas llamadas a heredar, con los testimonios de las partidas del Estado Civil que correspondan.
2) La relación de todos los bienes del causante que los interesados quieran formular, la cual se hará constar en el certificado de resultancias de autos. En todo caso será obligatorio incluir, al menos, los bienes cuyos actos de transferencia se inscriban en los Registros Públicos los que, en tal caso, procederán a inscribir dicho certificado.
3) Si así lo hubieran acordado, el proyecto de partición de la herencia. De dicha exposición se dará vista al Ministerio Público.
415.2 El Ministerio Público examinará la exposición y devolverá el expediente consignando su opinión.
Si hubiere observaciones y los interesados no las compartieren, el tribunal decidirá la cuestión en la forma establecida para los incidentes.
La discusión de las observaciones no se considerará contienda.