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Legitimación del denunciante y del denunciado.-
445.1 Promovida la denuncia de insanía, el denunciante no tendrá intervención ulterior en el proceso. Pero podrá recurrir de las medidas perjudiciales al interés económico o moral del denunciado y la resolución que ponga fin al proceso.
445.2 El denunciado será notificado de la denuncia, siempre que su estado lo permita. Las medidas de administración y protección personal le serán notificadas una vez cumplidas. El denunciado designará un defensor que tendrá las mismas facultades que el defensor en materia penal. Si no lo designare o no pudiere hacerlo, lo hará el tribunal. El denunciado podrá recurrir de las providencias perjudiciales a su interés económico o moral.
445.3 En estos procesos, desde su iniciación, intervendrá necesariamente el Ministerio Público.