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Síndico.-
462.1 El Síndico actuará en calidad de auxiliar del tribunal e intervendrá como sustituto procesal del deudor en la iniciación o continuación de todos los procesos a favor o en contra del patrimonio del concursado, quien carecerá de legitimación procesal, excepto la prevista en el artículo 460.2 y para solicitar los alimentos previstos en el artículo 467.
462.2 El Síndico recibirá los bienes del deudor mediante inventario y tendrá, a su respecto, las responsabilidades de los depositarios y administradores.
462.3 El Síndico tendrá facultades de administración amplias, debiendo dar cuenta al tribunal de su actuación.
462.4 El Síndico promoverá la venta de los bienes en la forma prevista para la vía de apremio, sin aguardar las resultas de la graduación de acreedores; salvo que otra forma de venta se autorice por el tribunal.