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Lista de Síndicos.-
469.1 Habrá una lista de Síndicos confeccionada por la Suprema Corte de Justicia entre personas con título de abogado o de contador, renovada en los períodos que la Corte decida.
469.2 En cada caso de concurso de este Código, se designará de esa lista al Síndico que deba actuar. La designación no obstará a que pueda ser designado para otros concursos fuera de este Código. El elegido tendrá el deber de aceptar el cargo, salvo motivo fundado de excusación, a juicio del tribunal.
469.3 El Síndico actuará con asistencia letrada, salvo que sea abogado.
469.4 El Síndico y sus asesores podrán percibir, a cuenta de sus honorarios y gastos, sumas que determinará el tribunal, sujetas a la liquidación final.