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(Acuerdo de arbitraje).-
473.1 El acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
473.2 El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.
473.3 El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, facsímiles, telegramas u otros medios de comunicación electrónica que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula arbitral constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
473.4 Queda derogada la exigencia de otorgamiento de compromiso arbitral requerida por la legislación anterior.
473.5 Declárase que las cláusulas compromisorias perfeccionadas bajo la legislación nacional anterior, que preveía el compromiso arbitral en escritura pública o acta judicial, son válidas y deben interpretarse como acuerdos de arbitraje que permiten acudir directamente al mismo.
Nunca serán interpretadas ni como acuerdos preliminares o promesa de acudir a arbitraje ni como el acuerdo de una solemnidad voluntaria para acudir a arbitraje. Esta disposición será aplicable a todos los arbitrajes, sean nacionales o internacionales.