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(Alcance del acuerdo de arbitraje).-
475.1 El acuerdo de arbitraje supone la renuncia a hacer valer ante la jurisdicción ordinaria las pretensiones comprendidas en dicho acuerdo, las que se someten al tribunal arbitral.
El acuerdo de arbitraje es independiente del contrato o relación jurídica de fondo respecto de la cual fue pactado y de sus vicisitudes.
El acuerdo de arbitraje puede estar contenido en un instrumento o en más de uno complementarios, así como en convenciones o contratos conexos o coligados.
La existencia de acuerdo de arbitraje debe acreditarse por escrito, aunque el consentimiento a su respecto puede acreditarse por cualquier medio.
475.2 Corresponde al tribunal arbitral conocer de las cuestiones relativas a la validez y eficacia del acuerdo de arbitraje.
475.3 No obstante lo establecido en los numerales anteriores, si interpuesta la demanda ante los órganos del Poder Judicial, el demandado no hiciera valer el acuerdo de arbitraje a través de la excepción respectiva, se entenderá renunciada la vía arbitral con relación a la pretensión planteada, continuando las actuaciones ante el órgano judicial competente.
475.4 Una vez opuesta la excepción de falta de jurisdicción por la invocación de la existencia de acuerdo de arbitraje, el juez la sustanciará con las partes. Salvo que exista una clara y manifiesta nulidad del acuerdo de arbitraje, o sea evidente que el acuerdo de arbitraje es ineficaz o de ejecución imposible, el juez remitirá a las partes al arbitraje. El tribunal arbitral tomará decisión sobre su jurisdicción.
La eventual contienda negativa de jurisdicción, por haber el juez remitido a las partes a arbitraje y el tribunal arbitral haberse considerado incompetente, podrá ser elevada por cualquiera de las partes al Tribunal de Apelaciones que hubiera entendido en el asunto de no haberse invocado la existencia de acuerdo de arbitraje. La demanda se sustanciará con la otra parte y se noticiará al juez y a los integrantes del tribunal arbitral, siguiéndose para ello el procedimiento de los incidentes. La decisión del Tribunal de Apelaciones solo admitirá recursos de aclaración y ampliación.
475.5 La solicitud o comparecencia a audiencia de conciliación previa ante el Poder Judicial no implicará renuncia a la jurisdicción arbitral. Sin embargo, la homologación de un acuerdo por el juez competente implicará la renuncia al arbitraje respecto de las pretensiones objeto de acuerdo. Las restantes pretensiones podrán ser sometidas a arbitraje.