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(Resistencia a participar del arbitraje y concomitancia de procesos).- Si un sujeto obligado por la ley o por un acuerdo de arbitraje se negare a participar de un proceso arbitral y la contraparte no hubiere renunciado al arbitraje, el procedimiento se seguirá en rebeldía, aunque el resistente negare la existencia de jurisdicción arbitral válida.
En el caso de que una misma pretensión haya sido decidida por laudo arbitral y por sentencia judicial y ambos estuvieren ejecutoriados, cualquiera de los sujetos alcanzados por esas decisiones podrá promover en el plazo de quince días desde la ejecutoriedad de última resolución jurisdiccional en contradicción (laudo o sentencia judicial), recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia (artículos 281 a 292). Si la Suprema Corte de Justicia entendiere que existía claramente acuerdo de arbitraje válido, declarará la supremacía del laudo arbitral, siempre que la parte que solicita la revisión hubiera opuesto oportunamente la excepción de falta de jurisdicción en el proceso judicial analizado. Si considerare que es claro que no existía acuerdo de arbitraje aplicable o que el mismo había sido dejado sin efecto expresa o tácitamente, prevalecerá la sentencia judicial. En ningún caso la Suprema Corte de Justicia innovará en cuanto a la decisión de fondo.