Ver el texto limpio
(Procedimiento amigable).-
504.1 El acuerdo de arbitraje se regirá por lo previsto en el artículo
473.
Las partes recabarán la aceptación del árbitro único al pie del acuerdo de arbitraje.
504.2 Aceptado el encargo, la persona designada, sin necesidad de secretario, escuchará en la forma que crea conveniente las alegaciones de las partes, tomará por sí sola las informaciones respectivas y dictará resolución dentro del plazo que se hubiere señalado o, a más tardar, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a partir de la aceptación del cargo.
504.3 Su resolución será susceptible del recurso de nulidad a que se refieren los artículos 499 y 500, y por las mismas causas, salvo la de haberse resistido a admitir pruebas.