Ver el texto limpio
Derogaciones.-
544.1 Deróganse el Código de Procedimiento Civil, sus modificaciones y todas las disposiciones legales que establecen procedimientos diversos a los previstos en este Código.
544.2 La derogación dispuesta no alcanza a las disposiciones legales que establecen requisitos específicos previos para la válida proposición de la pretensión; las que determinan calidades o condiciones especiales en materia de capacidad o legitimación; las que limitan las defensas o excepciones admisibles; las que prescriben, para casos especiales, la inadmisibilidad de ciertas pruebas o determinan las exclusivamente admisibles y las que asignan efectos sustanciales propios de la sentencia.
544.3 Decláranse igualmente vigentes, las normas que otorgan competencia a la Suprema Corte de Justicia para organizar las oficinas de los tribunales, disponer su fusión o división, así como fijar el régimen de turnos, el de las notificaciones y el de las comunicaciones entre los diversos tribunales y servicios judiciales.