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Providencias exceptuadas.-
Serán notificadas en el domicilio de los interesados, salvo si se pronunciaren en audiencia, y respecto de aquellos que hubieren concurrido o debido concurrir a la misma:
1) A la persona frente a quien se pide, el auto que provee una petición de diligencia preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 307.3.
2) El auto que da conocimiento de la demanda principal, reconvencional o incidental, el que cita de excepciones y el que confiere traslado de excepciones (artículos 338.2, 356, 379.4 y
397.3).
3) A la parte de quien emana, el auto que admite un documento en la oportunidad prevista por el artículo 171.
4) El auto que convoca a audiencia.
5) Las providencias posteriores a la conclusión de la causa.
6) La sentencia definitiva o interlocutoria.
7) La providencia que confiere traslado de los recursos de apelación o casación y de la adhesión.
8) El auto que ordena la facción de inventario.
9) Al tercero, el auto que lo cita o llama para que comparezca en un procedimiento contencioso o voluntario.
10) Las providencias recaídas en el pedido inicial de ejecución de sentencia.
11) Las resoluciones que el tribunal disponga sean notificadas a domicilio, siempre que no se trate de aquellas pronunciadas en audiencia (artículo 76). Al ejercer esta facultad, el tribunal deberá aplicar un criterio restrictivo.