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Notificación por edictos.- En los casos en que, correspondiendo notificar a domicilio, se tratare de persona indeterminada o incierta o cuyo domicilio no se conociere, la notificación se cumplirá por edictos, publicados en el Diario Oficial, en la red informática del Poder Judicial y en un periódico de la localidad habilitado, durante diez días hábiles y continuos. La publicación en la red informática del Poder Judicial la deberá realizar el periódico de la localidad, conforme a la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia.
Si el interesado gozara de auxiliatoria de pobreza o fuera patrocinado por la Defensoría de Oficio del Poder Judicial o por los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho de las universidades o institutos universitarios reconocidos, el tribunal dispondrá que la publicación se efectúe solamente en el Diario Oficial y en la red informática del Poder Judicial.
La publicación se justificará de forma telemática y automatizada según la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia.
Podrá ordenarse, también, la propalación radial o televisiva.
La notificación se entenderá cumplida el día de la última publicación o propalación.