El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma;
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva.
En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el artículo 88 y de la autorización por zonas especiales (artículo 64);
3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:
a) Descripción del yacimiento, ubicación, clase y ley del mineral, los volúmenes de reserva comprobados y todos los demás datos y elementos demostrativos de la posibilidad de una explotación racional;
b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utilaje y demás elementos complementarios de la explotación;
c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, detallando equipos y máquinas;
d) Programa de operaciones discriminando:
- Volúmenes de producción.
- Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada.
- Inversiones mínimas a realizar.
e) Acreditar capacidad técnica y financiera adecuada al Plan de Explotación a desarrollar;
f) Determinar la servidumbre minera que estime necesaria para la explotación;
g) Proponer el o los técnicos que dirigirán la explotación;
h) Constituir garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera, fijando su monto la Inspección General de Minas.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma; forma.
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva.
En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el artículo 88 y de la autorización por para zonas especiales (artículo 64); 64).
3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:
a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del mineral, los volúmenes de reserva comprobados y todos los demás datos y elementos demostrativos volumen de reservas categorizadas, así como toda información que demuestre la posibilidad viabilidad de una su
7 de noviembre de 2012
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.813, Ley N° 18.996
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma.
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva.
En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas especiales (artículo 64).
3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:
a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional.
b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos complementarios de la explotación.
c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará acorde a las buenas prácticas en la materia.
d) Programa de operaciones discriminando:
- Volúmenes de producción.
- Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada.
e) Características de la planta de beneficiación o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta).
f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.
g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.
h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.
i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a desarrollar.
j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente.
explotación
racional;
racional.
b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas,
utilaje
utillaje
y demás elementos complementarios de la
explotación;
explotación.
c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear,
detallando
equipos
y
máquinas;
plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará acorde a las buenas prácticas en la materia.
d) Programa de operaciones discriminando:
- Volúmenes de producción.
- Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada.
- Inversiones mínimas
e) Características de la planta de beneficiación o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta).
f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.
g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.
h) Descripción detallada de las inversiones
a realizar.
e) Acreditar capacidad
i) Capacidad
técnica y financiera adecuada al
Plan
plan
de
Explotación
explotación
a
desarrollar;
desarrollar.
f) Determinar
j) Solicitud de
la servidumbre minera
que estime necesaria para la explotación;
correspondiente.
g) Proponer el
k) El
o los técnicos que dirigirán la
explotación;
explotación.
h) Constituir
l) La constitución de
garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad
minera, fijando su
minera. El
monto
será fijado por
la
Inspección General
Dirección Nacional
de
Minas.
Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada.
En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición
Ver el texto limpio
El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma.
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva.
En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas especiales (artículo 64).
3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:
a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional.
b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos complementarios de la explotación.
c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará acorde a las buenas prácticas en la materia.
d) Programa de operaciones discriminando:
- Volúmenes de producción.
- Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada.
e) Características de la planta de beneficiación o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta).
f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.
g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.
h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.
i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a desarrollar.
j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente.
k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.
l) La constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada.
En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición
correspondiente, conforme al programa de operaciones y su cronograma.
k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.
l) La constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada.
En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su
definición
definición.
Ver el texto limpio
El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma.
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva.
En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas especiales (artículo 64).
3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:
a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional.
b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos complementarios de la explotación.
c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará acorde a las buenas prácticas en la materia.
d) Programa de operaciones discriminando:
- Volúmenes de producción.
- Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada.
e) Características de la planta de beneficiación o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta).
f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.
g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.
h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.
i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a desarrollar.
j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al programa de operaciones y su cronograma.
k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.
l) La constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada.
En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición.