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La concesión para explotar fijará la extensión del área que se ampara, entre el mínimo compatible con una explotación racional y un máximo de quinientas hectáreas.
Para la fijación concreta del área, la autoridad minera tendrá en cuenta las siguientes determinantes:
A) Tipo de yacimiento o mina.
B) Programa de explotación.
C) Plan de inversiones.
El plazo de validez de la concesión será fijado por la autoridad minera, en el mismo acto de otorgamiento de la concesión, por el plazo solicitado, con un máximo de treinta años y se computará a partir del día inmediato siguiente a la fecha del acta de posesión de la mina.
Este plazo es prorrogable por períodos sucesivos de hasta quince años cada uno, mientras la mina sea susceptible de explotación.
Las prórrogas deben ser solicitadas dentro del plazo de validez de la concesión y serán otorgadas contra presentación del nuevo programa de operaciones, literal D) del artículo 100 y justificación de estar al día en el pago del canon de producción y de superficie. En este caso, mientras no exista pronunciamiento expreso de la autoridad minera, el titular mantendrá sus derechos y seguirá sujeto a todas las cargas y obligaciones inherentes a la posesión de la mina.
Las prórrogas solicitadas fuera del plazo de validez de la concesión serán rechazadas de plano por la Dirección Nacional de Minería y Geología