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Si no existen derechos mineros vigentes sobre el yacimiento, cualquier tercero puede presentar ante la autoridad minera una solicitud de título minero, permiso de exploración o concesión para explotar, según la naturaleza y las condiciones del yacimiento, que deberá acreditar con la información correspondiente. La petición, cualquiera sea el título que gestione en primer término, deberá indicar el tipo de explotación a realizar y el plazo que requiere para esta etapa.
La autoridad minera notificará al propietario del predio superficial de la petición mencionada, emplazándolo para que, en término de noventa días calendario contados a partir de su notificación, presente su propia petición de título minero si desea hacer valer la reserva dispuesta por el artículo 5º.
Si el titular del predio presenta la petición en plazo y se le otorga el título minero, la gestión del tercero quedará sin efecto.
Si al vencimiento del plazo otorgado al titular del predio, éste no hubiera presentado su petición de título, la autoridad minera dará curso a la gestión del tercero.