Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las causales de caducidad de los derechos mineros son las siguientes:
I. Con carácter general para todos los títulos mineros:
a) Por vencimiento del plazo de validez del título;
b) Por recisión rescisión del contrato que regula el goce del derecho minero correspondiente a los yacimientos de la Clase II;
II. Relativos a cada título:
a) Para el permiso de prospección:
1) La realización de actos u operaciones no comprendidos en la autorización;
2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones de este Código;
b) Para el permiso de exploración:
1) La inactividad durante los primeros seis meses de otorgado y asumido el derecho, sin causa suficiente que lo justifique;
2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones de este Código;
3) La realización de actos de explotación o disposición de las sustancias extraídas extraidas con propósito lucrativo, salvo que medie autorización previa de la Inspección General de Minas;
4) La falta de pago de dos períodos continuos del Canon de superficie. superficie;
c) Para la concesión minera:
1) La falta de pago de dos años continuos del Canon de superficie o del Canon de producción;
2) Por cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones de este Código;
3) Por renuncia o abandono del derecho;
4) Por falta de producción por seis doce meses continuos o por debajo del programa mínimo de producción por dos años continuos, si no existen las autorizaciones previas previstas por este Código; Código.
5) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones y cargas que impone este Código y los Reglamentos, previo apercibimiento.
Configuradas las causales establecidas en este artículo la caducidad se producirá de pleno derecho. El Poder Ejecutivo dictará el acto declarativo de la caducidad a efectos de su registro.