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Las sustancias de la Clase I, referidas en el artículo 7° y las sustancias que las acompañan, cualquiera sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten, por el hecho de la explotación o extracción quedan desafectadas del domino originario, incorporándose al dominio común del Estado.
Los volúmenes que sean necesarios utilizar para las operaciones así como los requeridos para el resarcimiento del costo de producción, o para retribuir al contratista, por el hecho de la exploración o de la extracción quedarán incorporados al patrimonio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP).
Los volúmenes restantes serán administrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP).
El contratista podrá disponer libremente para la exportación de los volúmenes de sustancias que le correspondan de acuerdo al contrato.