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La operación de prospección solo puede ser realizada por el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante:
1) Plano de deslinde del área a prospectar y croquis de ubicación del área.
2) Programa de la actividad, especificando métodos y técnicas a emplear, los que deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia, así como cronograma de la misma.
3) Sustancias minerales determinadas taxativamente que serían objeto de la prospección.
4) Capacidad técnica y financiera adecuada al programa de la actividad a desarrollar.
5) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al programa de actividad.
6) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad.
El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada. En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición.
7) Designación de técnico responsable de la actividad.
La reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el desarrollo de todos los extremos precedentes, en mérito a los cuales la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos que correspondan.
Para el otorgamiento del permiso de prospección se requerirá vista previa al superficiario.