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El otorgamiento del permiso de exploración se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección, que lo solicite en tiempo y forma.
2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las condiciones requeridas por el artículo 88.
3) El solicitante deberá acreditar:
a) Plano y croquis del área a explorar, con la información de ubicación, deslinde y extensión.
b) La o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen explorar y los estudios técnicos realizados.
c) Programa de operaciones, con cronograma de las mismas, especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear.
d) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al programa de operaciones y su cronograma.
e) Designación del técnico responsable de la actividad.
f) Plan de inversiones.
g) Plan de cierre o abandono de la actividad, incluyendo las acciones de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.
h) Capacidad económica o financiera adecuadas al programa de trabajo.
i) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada dentro de dicho plazo. Al finalizar la actividad de exploración, la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología, si esta hubiera sido dañada por la actividad.