Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Primeras diligencias).- El Juez que tiene conocimiento, por cualquier medio, (Derechos de las niñas, niños y adolescentes).- En los procedimientos administrativos y judiciales de restitución de derechos vulnerados o amenazados, deberá velarse para que un durante estos se garantice a toda niña, niño o adolescente se encuentra en la situación prevista en el artículo anterior, tomará las más urgentes e imprescindibles medidas, debiéndose proceder a continuación conforme lo estatuye el artículo 321 del Código General del Proceso. derecho:
Salvo imposibilidad, tomará declaración al niño o adolescente, A) A recibir un trato digno, que tenga en presencia del defensor cuenta su edad y las especiales circunstancias que atraviesa.
B) A que, cualquiera sea su edad, se le proveerá tenga especialmente en el acto cuenta su opinión, necesidades y expectativas para la efectiva restitución de sus padres o responsables, si derechos, atendiendo en los tuviere, casos que corresponda el principio de autonomía progresiva.
C) A no ser discriminado por su sexo, edad, origen étnico, racial, orientación sexual, identidad de género, condición económica, social, situación de discapacidad o lugar de origen o residencia.
D) Al asesoramiento y recabará los informes técnicos correspondientes. patrocinio letrado.
El Ministerio Público deberá E) A ser oído preceptivamente, quien intervendrá acompañado en favor del efectivo todas las instancias por una persona adulta de su confianza.
F) Al respeto de su vida privada, su identidad e intimidad.
G) A ser informado respecto al estado de las actuaciones y las posibles resultancias del procedimiento.
H) A la reparación integral del daño, disponiéndose, a través de los derechos organismos competentes en cada caso, medidas y garantías, reconocidos a acciones para la restitución de los niños derechos vulnerados, que deberán comprender, como mínimo, la atención y adolescentes, debiéndose pronunciar en el plazo restablecimiento de tres días. su salud psicofísica.
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(Derechos de las niñas, niños y adolescentes).- En los procedimientos administrativos y judiciales de restitución de derechos vulnerados o amenazados, deberá velarse para que durante estos se garantice a toda niña, niño o adolescente el derecho:
A) A recibir un trato digno, que tenga en cuenta su edad y las especiales circunstancias que atraviesa.
B) A que, cualquiera sea su edad, se tenga especialmente en cuenta su opinión, necesidades y expectativas para la efectiva restitución de sus derechos, atendiendo en los casos que corresponda el principio de autonomía progresiva.
C) A no ser discriminado por su sexo, edad, origen étnico, racial, orientación sexual, identidad de género, condición económica, social, situación de discapacidad o lugar de origen o residencia.
D) Al asesoramiento y patrocinio letrado.
E) A ser acompañado en todas las instancias por una persona adulta de su confianza.
F) Al respeto de su vida privada, su identidad e intimidad.
G) A ser informado respecto al estado de las actuaciones y las posibles resultancias del procedimiento.
H) A la reparación integral del daño, disponiéndose, a través de los organismos competentes en cada caso, medidas y acciones para la restitución de los derechos vulnerados, que deberán comprender, como mínimo, la atención y el restablecimiento de su salud psicofísica.