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(Principios de intervención complementarios).- Además de los principios establecidos en el artículo 118, en todas las situaciones referidas en el artículo 123 de este Código, el principio orientador de las actuaciones, tanto en el sistema de justicia como en el ámbito administrativo, será prevenir la revictimización.
Asimismo, se deberá:
A) Adoptar medidas de protección de la integridad física y emocional de las niñas, niños y adolescentes involucrados, así como la de su familia y testigos frente a posibles represalias. Esta protección debe extenderse a los técnicos de las instituciones que denuncian o intervienen en el caso.
B) Asegurar que la víctima, denunciantes y testigos que le acompañan no permanezcan en ningún momento en lugares comunes con la o las personas denunciadas, tanto en el ámbito del sistema de justicia como en los procesos administrativos.
C) Asegurar que el relato de las niñas, niños y adolescentes sobre los hechos denunciados sea recabado por personal técnico especializado, en lugares adecuados a tal fin y evitando su reiteración.
D) En todos los casos el Juez deberá asegurar el respeto de la privacidad de la víctima y familiares denunciantes respecto de terceros, manteniendo en reserva su identidad e imagen y adoptar todas las medidas necesarias para impedir su utilización por los medios masivos de comunicación.
E) En los procesos por denuncias sobre violencia sexual no podrá disponerse la revinculación de las niñas, niños y adolescentes con el denunciado, salvo que la víctima lo solicitara expresamente y se cuente con el visto bueno de los técnicos que estuvieren interviniendo. En todos los casos el Tribunal requerirá de asistencia técnica especializada que acompañe el proceso.